Universidad de Buenos Aires
Facultad de Psicología
Psicología
Jurídica - Cátedra II
Prof. Tit. Reg. Osvaldo H. Varela
“Parcial
Domiciliario”
Estudiante:
Individual
año 2015 – segundo cuatrimestre
Análisis y articulación
Los
ejes temáticos que tendré en consideración para el desarrollo del parcial son:
Grupos de presión, grupos de poder, control social, alarma social. Discurso de
poder. Instituciones forenses. La psicología y su aplicación como práctica en
el campo jurídico. Discurso psicológico y discurso jurídico.
Buscando
artículos periodísticos referidos al ámbito penitenciario, encontré que la
mayoría de ellos, si no todos, estaban relacionados a motines en diferentes
penales, de los que, mayoritariamente, se destacan principalmente las
situaciones de violencia producidas por los internos, las medidas represivas
derivadas de las mismas, haciendo también algunas referencias a los reclamos
y/o exigencias que acompañan el amotinamiento y los diferentes argumentos sostenidos
desde la organización carcelaria y la institución judicial, los que dan cuenta
de las acusaciones que mutuamente estas instituciones realizan una a la otra en
este tipo de situaciones críticas.
Otra
de las observaciones relacionadas con esta temática fue que, mayoritariamente
también, las noticias de motines en cárceles están vinculadas con aquellas
instituciones que alojan hombres, que esas noticias gráficas en internet también
tuvieron su espacio en medios televisivos cuando se trató de cárceles con
población masculina, pero no ocurrió del mismo modo cuando los motines se
produjeron en instituciones que alojan mujeres. Podría pensarse que la
violencia generada en una situación de motín en la que participa población de
reclusos masculinos, genera un mayor impacto y por ende la alarma social que
produce es mayor, habilitando desde el discurso de poder la justificación del
uso de la fuerza represiva y la criminalidad del castigo, sosteniendo al
delincuente en el imaginario social como criminal del que el resto de la
sociedad debe estar a resguardo, a la vez que sirve para marcar un orden que no
conviene alterar so pena de ser marginado del mismo modo. En el caso de
poblaciones femeninas las perspectivas podrían pensarse de diferente modo considerando
el ordenamiento de los géneros y las relaciones de poder entre los mismos[1],
que hacen al accionar sobre las mujeres y lo que sucede con ellas un tema
delicado, al punto de llegar a la invisibilización, pero que de momento escapa
a este análisis.
Más
allá de poder pensarlo desde la temática de género, que excede al presente
trabajo, y de no apoyarme en otros datos ni estadísticas que permitan pensar
las causas desde otras perspectivas, seleccioné la nota referida a la huelga de
hambre y motín ocurrido en la cárcel de mujeres de El Borbollón en el departamento
de Las Heras en Mendoza a mediados del mes de Agosto pasado, para relacionarla
con los ejes temáticos propuestos por la cátedra.
Tomé
como referencia inicial la nota de la Agencia Nacional de Noticias Télam para
luego realizar un rastreo de la misma en diferentes medios. Como resultado
encontré que todos y cada uno de los medios presentaban la misma noticia, ya
sea transcribiendo exactamente la nota original o realizando alguna variación
no significativa, en alguno de los casos con el agregado de fotografías que
podrían ser interpretadas como tendientes a dar la apariencia de otorgarle más
espacio a la noticia, pero sin aportar absolutamente nada más que ilustraciones
acordes al discurso sostenido en el texto.
Del
mismo modo que no es inocente que los medios de difusión masivos instalen un
tema en la opinión pública y la saturen con él, tampoco es inocente que algunos
temas no sean tratados, o si lo son, no se lo haga a través de todos los medios
(web, gráfica, radio, TV) y se los presente desde una perspectiva
intencionalmente parcializada. El tratamiento de la noticia elegida da cuenta
precisamente de esto último. El mecanismo difuso de control social, la
información que se transmite, los temas que se instalan y el modo en el que se
lo hace, corresponden a intereses sectorizados, grupos de poder que fijan las reglas
que sostienen el devenir de la sociedad. En el copete del artículo se da cuenta
de la “revuelta” protagonizada por un grupo de mujeres detenidas. En el
artículo, las acciones de las reclusas: huelga de hambre, motín, incendio en
los techos de la institución, son, desde la voz de la autoridad penitenciaria,
fundamentadas y en cierto modo justificadas en el reclamo a la institución
judicial por la falta de resolución en las causas y el incumplimiento de los
beneficios para aquellas que tienen hijos pequeños. La voz de la justicia en
este caso es omitida y la de las reclusas se presenta al final de la nota, sin
restarle la amenaza latente al grupo que, no por estar recluido deja de
aparecer como grupo de tensión alterando el orden establecido en una doble
ilegalidad tratándose de personas sobre las que ya pesa la sanción de la ley,
incluso más numerario desde sus propia voz que el que se anuncia al inicio del
artículo. Cualquier lectura simple no dejaría de advertir la peligrosidad de
estas mujeres capaces de amotinarse y poner condiciones de las cuales depende
que conserven la tranquilidad, tranquilidad manifiesta en que sólo cuatro de
ellas alcanzaron los techos y produjeron incendios. Pero ¿qué realidad existe
detrás de esos reclamos que no es contada?
Ante
la ausencia de un artículo que hiciera referencia a la misma noticia y que, en
contraposición al recorte realizado, presentara un perspectiva social y
humanizada de los reclamos de las internas y las situaciones que las atraviesan
en las cárceles, se toma del sitio web de la Procuración Penitenciaria de la
Nación (PPN) la nota, fechada veinte días después de los sucesos en El
Borbollón, en la que se da cuenta del informe presentado ante la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU y, adjunto también, el texto
de dicho informe. La mención de las fechas no necesariamente establece una
relación directa entre ambas circunstancias, se presenta sólo a título
informativo por la simultaneidad entre ambos.
El
informe de la PPN da cuenta de una realidad diferente en la que se presenta a
las mujeres alojadas en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal (SPF)
como sujetos de derecho. Lejos de la presentación del diferente que no quiere o
no puede comportarse según los valores que rigen a la mayoría, del cual las
instituciones parecen empeñadas en proteger a la sociedad y de lo que
colectivamente la misma participa justificando el aislamiento que las despoja
de las características humanas, estas mujeres son mostradas a la luz del
contexto histórico social, inmersas en una realidad singular e histórica
individual y a su vez dentro de una realidad más amplia, universal, desde la
que emerge la particularidad de cada una de ellas.
Lo
que el informe presenta es una realidad donde se da cuenta de necesidades sin respuesta,
del carácter individual pero también social de las situaciones carcelarias que
derivan en motines para hacer visibles esas necesidades y los tratamientos
abusivos a los que las mujeres allí alojadas son expuestas, los que cercenan
los derechos más básicos de los que a ningún individuo debería privarse,
considerando, además, que las instituciones carcelarias lejos de ser un ámbito
de marginación y exclusión deberían actuar como socializadoras e integradoras
de los individuos allí alojados.
Sin
difusión de las denuncias vertidas en el informe, al mismo se accede mediante
la casualidad de toparse con el mismo o a través de una búsqueda minuciosa, el
ciudadano común no está al tanto de los acontecimientos al interior de las
cárceles, el borramiento de esas situaciones parecería absoluto. Una realidad
cuyo recorte se acomoda convenientemente a los intereses de determinados grupos
de presión que desde la perspectiva de su mirada favorecen un determinado
ordenamiento en la sociedad.
Una
de las denuncias que el informe explicita es la utilización del diagnostico de
“excitación psicomotriz” para habilitar los traslados compulsivos a los anexos
psiquiátricos, representando el agravamiento de las condiciones de detención
con prolongados períodos de aislamiento en defectuosas condiciones de higiene. Este
uso incorrecto e indebido del concepto de la emergencia psiquiátrica utilizado
como castigo se aleja de la finalidad del equipo interdisciplinario que integra
el Gabinete Criminológico cuya función es la de procurar la evaluación y
diagnóstico inicial, el tratamiento tendiente a la socialización en la que el
sujeto vaya ganando autonomía creciente a fin de posibilitar el proceso
progresivo que lleve a su reinserción social. Contrariamente a lo denunciado el
tratamiento de las internas debería favorecer la no reincidencia en el accionar
delictivo, la comprensión por parte de las mismas de sus conductas antisociales
y su agresividad para así modificarlas desde la toma de conciencia del daño
causado a los demás y a sí mismas. Todo esto desde el respeto, por parte del
ámbito que las contiene, por ellas y por su proceso individual de recuperación
social que es lento y dificultoso.
Se
aleja incluso de la función del área psicológica asistencial. El padecimiento
subjetivo del individuo en el ámbito carcelario suele presentarse de un modo
mudo y desarticulado de la palabra, la consulta inicial no es común que esté
motivada por su propia iniciativa y es en el espacio de las entrevistas que el
profesional tratante, desde su ética, en un arduo trabajo, orienta el eje de
las intervenciones que habilitaran el lazo en el que el interno logre tomar
contacto con su dolor y despertar inquietudes con relación al mismo en su vida.
El psicólogo en esta área difícilmente logre operar como un agente de cambio en
un ámbito donde conceptos relacionados a la salud mental son utilizados para
aplicar castigos. No hay transferencia posible con un profesional que desde la
mirada del sujeto está atravesado por conceptos que sirven para castigarlo.
El
informe señala que la inferencia en la crianza de los menores dentro del penal
por parte del SPF convierte en un plus de castigo a la maternidad tras las
rejas que, en las situaciones más graves, conjuntamente con el diagnóstico
apoyado en la emergencia psiquiátrica fomenta y sostiene la separación de la díada
madre-hijo habilitando dudosos procesos de guarda y adopción de los menores con
el consentimiento de las instituciones gubernamentales encargadas de velar por
el interés de los menores.
Aunque
se mencionan en el informe y se hace referencia directa de los menores que son
criados por las internas en las cárceles, de las intervenciones acordes al
criterio y juicio de SPF que evalúa las conductas éticas y morales maternas que
llevan en gran cantidad de casos a la separación de sus hijos, y dice algo que
vale citar textualmente debido a que fue uno de los temas que me impactó
profundamente debido al tratamiento que se le da en parte y la falta de
repercusión mediática y social: ”…durante estos dos últimos
años once madres fueron obligadas a vivir separadas de sus hijos”. Si bien el
informe se centra en la situación de las mujeres, de su condición jurídica y
social y está dirigido a una comisión que se ocupa de esta temática específica,
en ninguna parte encuentro, ni en una nota al pie, aún siendo mencionados, que
se exprese directamente los derechos vulnerados de los niños que son hijos de
las internas. Niños que o son separados de sus madres o están presos junto a
ellas. Seguramente habrá comisiones que se ocupen de ellos, aunque no encontré
en el sitio web de la PPN referencia directa al tema. En este punto mi
articulación retoma el eje de los grupos y el control social. Seguramente me
falta información, que busco y no encuentro, relacionada con este tema. Es
cierto también que indirectamente se hace referencia, pero sin una
explicitación de sus derechos aparecen objetivados, como objetos que les son
arrebatados a las internas como castigo. Es de hecho así como actúa, según el
informe, el SPF, utilizando conceptos relacionados con la salud mental, con la
anuencia judicial de los fueros civiles y penales. La información en los medios
es precaria tratándose de población carcelaria femenina y no toman las noticias
alcance nacional. El recorte de la información y la invisibilización de los
temas y de sus actores es un modo de control social. La niñez alojada tras las
rejas junto a sus madres, privada también de derechos, expuesta a las
voluntades de quienes integran las instituciones que aparecen como impersonales,
rectoras y protectoras del orden social, invisibilizada excepto como objeto de
castigo, no es noticia en una sociedad en la que el delito está inmerso desde
el accionar de los delincuentes y la marginación de los mismos para mantenernos
a resguardo de ellos. Niños alojados en cárceles, cumpliendo las condenas de
sus madres junto a ellas parecería querer confirmar que delincuente se nace y
no se hace.
Conclusiones
En
el informe, la institución carcelaria se presenta como un instrumento de
tortura, habilitado desde la inacción judicial y desde la inadvertencia del
poder ejecutivo. El informe habla de “operarios judiciales” y el SPF es
referido desde la impersonalidad, en medio de todas las irregularidades
expresadas no se individualizan roles, agentes, profesiones ni jerarquías. Podemos
pensarlo habilitado también desde el silencio social de una sociedad que
consume la información que se presenta en los medios, atenta a la actualidad de
los acontecimientos cotidianos e interpreta las conductas delictivas desde la
definición jurídica. La concepción que se tenga del delito permitirá el
abordaje del tratamiento de quien delinque. Si el tratamiento debe orientarse a
que el sujeto asuma la responsabilidad propia de sus actos, si deben
considerarse las causas que lo llevan al delito desde lo subjetivo. No debería
estar ajena la sociedad toda de asumir su propia responsabilidad porque el
delito, más allá de las causas individuales propias del sujeto y su psiquismo,
no escapa a las circunstancias socio culturales, a la concepción que la cultura
tiene del delito y el delincuente y de ahí derivarán las acciones que se tomen
ya sea para su resocialización o su castigo. Más allá incluso de las
legislaciones vigentes, porque como podemos observar en el informe de la PPN contrastado
con el tratamiento que se da de las noticias en los diferentes medios masivos
de comunicación, las voces que se destacan y los recortes que se realizan de
los hechos y las causas que los sostienen, que son siempre complejas,
complejidad que no deja afuera a ninguno de los actores. Los diferentes grupos
que integran la sociedad no dejan de ser activos aún en la pasividad de la que
puedan dar cuenta.
[1]
Quiero citar una frase de Bourdieu con relación al tema que ilustra lo que se
menciona y en la que encuentro particular fuerza para el análisis que queda en
suspenso sobre las relaciones de género: “La fuerza del orden masculino se
descubre en el hecho de que prescinde de cualquier justificación” en Bourdieu,
P. (2000). La dominación masculina.
Barcelona: Anagrama p 22.
Anexo: Notas
Nota 1:
Nota 1:
Nota 2: (Informe en PDF para la CIM 2015) Link de descarga:
Bibliografía
- Basaglia, F. (1981) Los crímenes de la Paz. México: Siglo XXI.
- Foucault, M. (1987). Vigilar y Castigar. México: Siglo XXI.
- Freud, S. “El Malestar en la Cultura”, en Obras Completas, Buenos Aires: Amorrortu. Vol. XXI.
- Levy Strauss. (1988). Antropología Estructural. Buenos Aires: Paidós.Marchiori, H. (1985). Institución Penitenciaria. Córdoba: Lerner.
- Sarmiento, A., Varela, O., Puhl, S. Izcurdia, M. (2005) La Psicología en el Campo Jurídico. Buenos Aires: E.C.U.A.
- Varela, O., Sarmiento, A., Álvarez, R. (2002) Psicología Forense. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
- Varela, O. Sarmiento, A., Puhl, S., Izcurdia, M. (2005) Psicología Jurídica. Buenos Aires: JCE.