google.com, pub-3034374697620972, DIRECT, f08c47fec0942fa0 UBA Psico Trabajos y Monografías: abril 2016
Monografías, exámenes domiciliarios y trabajos prácticos, individuales y grupales, realizados para la cursada de materias de la carrera Psicología en la UBA. Los trabajos fueron subidos al blog sin modificaciones ni correcciones posteriores indicándose la nota correspondiente. Los originales están archivados en la Facultad.

Parcial Domiciliario - Psicología Jurídica - Cátedra II Prof. Tit. Reg. Osvaldo H. Varela - Nota 9



Universidad de Buenos Aires
Facultad de Psicología

Psicología Jurídica - Cátedra II
Prof. Tit. Reg. Osvaldo H. Varela

 “Parcial Domiciliario”

 Estudiante:
Individual
 
año 2015 – segundo cuatrimestre



Análisis y articulación

Los ejes temáticos que tendré en consideración para el desarrollo del parcial son: Grupos de presión, grupos de poder, control social, alarma social. Discurso de poder. Instituciones forenses. La psicología y su aplicación como práctica en el campo jurídico. Discurso psicológico y discurso jurídico.

Buscando artículos periodísticos referidos al ámbito penitenciario, encontré que la mayoría de ellos, si no todos, estaban relacionados a motines en diferentes penales, de los que, mayoritariamente, se destacan principalmente las situaciones de violencia producidas por los internos, las medidas represivas derivadas de las mismas, haciendo también algunas referencias a los reclamos y/o exigencias que acompañan el amotinamiento y los diferentes argumentos sostenidos desde la organización carcelaria y la institución judicial, los que dan cuenta de las acusaciones que mutuamente estas instituciones realizan una a la otra en este tipo de situaciones críticas.
Otra de las observaciones relacionadas con esta temática fue que, mayoritariamente también, las noticias de motines en cárceles están vinculadas con aquellas instituciones que alojan hombres, que esas noticias gráficas en internet también tuvieron su espacio en medios televisivos cuando se trató de cárceles con población masculina, pero no ocurrió del mismo modo cuando los motines se produjeron en instituciones que alojan mujeres. Podría pensarse que la violencia generada en una situación de motín en la que participa población de reclusos masculinos, genera un mayor impacto y por ende la alarma social que produce es mayor, habilitando desde el discurso de poder la justificación del uso de la fuerza represiva y la criminalidad del castigo, sosteniendo al delincuente en el imaginario social como criminal del que el resto de la sociedad debe estar a resguardo, a la vez que sirve para marcar un orden que no conviene alterar so pena de ser marginado del mismo modo. En el caso de poblaciones femeninas las perspectivas podrían pensarse de diferente modo considerando el ordenamiento de los géneros y las relaciones de poder entre los mismos[1], que hacen al accionar sobre las mujeres y lo que sucede con ellas un tema delicado, al punto de llegar a la invisibilización, pero que de momento escapa a este análisis.
Más allá de poder pensarlo desde la temática de género, que excede al presente trabajo, y de no apoyarme en otros datos ni estadísticas que permitan pensar las causas desde otras perspectivas, seleccioné la nota referida a la huelga de hambre y motín ocurrido en la cárcel de mujeres de El Borbollón en el departamento de Las Heras en Mendoza a mediados del mes de Agosto pasado, para relacionarla con los ejes temáticos propuestos por la cátedra.
Tomé como referencia inicial la nota de la Agencia Nacional de Noticias Télam para luego realizar un rastreo de la misma en diferentes medios. Como resultado encontré que todos y cada uno de los medios presentaban la misma noticia, ya sea transcribiendo exactamente la nota original o realizando alguna variación no significativa, en alguno de los casos con el agregado de fotografías que podrían ser interpretadas como tendientes a dar la apariencia de otorgarle más espacio a la noticia, pero sin aportar absolutamente nada más que ilustraciones acordes al discurso sostenido en el texto.
Del mismo modo que no es inocente que los medios de difusión masivos instalen un tema en la opinión pública y la saturen con él, tampoco es inocente que algunos temas no sean tratados, o si lo son, no se lo haga a través de todos los medios (web, gráfica, radio, TV) y se los presente desde una perspectiva intencionalmente parcializada. El tratamiento de la noticia elegida da cuenta precisamente de esto último. El mecanismo difuso de control social, la información que se transmite, los temas que se instalan y el modo en el que se lo hace, corresponden a intereses sectorizados, grupos de poder que fijan las reglas que sostienen el devenir de la sociedad. En el copete del artículo se da cuenta de la “revuelta” protagonizada por un grupo de mujeres detenidas. En el artículo, las acciones de las reclusas: huelga de hambre, motín, incendio en los techos de la institución, son, desde la voz de la autoridad penitenciaria, fundamentadas y en cierto modo justificadas en el reclamo a la institución judicial por la falta de resolución en las causas y el incumplimiento de los beneficios para aquellas que tienen hijos pequeños. La voz de la justicia en este caso es omitida y la de las reclusas se presenta al final de la nota, sin restarle la amenaza latente al grupo que, no por estar recluido deja de aparecer como grupo de tensión alterando el orden establecido en una doble ilegalidad tratándose de personas sobre las que ya pesa la sanción de la ley, incluso más numerario desde sus propia voz que el que se anuncia al inicio del artículo. Cualquier lectura simple no dejaría de advertir la peligrosidad de estas mujeres capaces de amotinarse y poner condiciones de las cuales depende que conserven la tranquilidad, tranquilidad manifiesta en que sólo cuatro de ellas alcanzaron los techos y produjeron incendios. Pero ¿qué realidad existe detrás de esos reclamos que no es contada?
Ante la ausencia de un artículo que hiciera referencia a la misma noticia y que, en contraposición al recorte realizado, presentara un perspectiva social y humanizada de los reclamos de las internas y las situaciones que las atraviesan en las cárceles, se toma del sitio web de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) la nota, fechada veinte días después de los sucesos en El Borbollón, en la que se da cuenta del informe presentado ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU y, adjunto también, el texto de dicho informe. La mención de las fechas no necesariamente establece una relación directa entre ambas circunstancias, se presenta sólo a título informativo por la simultaneidad entre ambos.
El informe de la PPN da cuenta de una realidad diferente en la que se presenta a las mujeres alojadas en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal (SPF) como sujetos de derecho. Lejos de la presentación del diferente que no quiere o no puede comportarse según los valores que rigen a la mayoría, del cual las instituciones parecen empeñadas en proteger a la sociedad y de lo que colectivamente la misma participa justificando el aislamiento que las despoja de las características humanas, estas mujeres son mostradas a la luz del contexto histórico social, inmersas en una realidad singular e histórica individual y a su vez dentro de una realidad más amplia, universal, desde la que emerge la particularidad de cada una de ellas.
Lo que el informe presenta es una realidad donde se da cuenta de necesidades sin respuesta, del carácter individual pero también social de las situaciones carcelarias que derivan en motines para hacer visibles esas necesidades y los tratamientos abusivos a los que las mujeres allí alojadas son expuestas, los que cercenan los derechos más básicos de los que a ningún individuo debería privarse, considerando, además, que las instituciones carcelarias lejos de ser un ámbito de marginación y exclusión deberían actuar como socializadoras e integradoras de los individuos allí alojados.
Sin difusión de las denuncias vertidas en el informe, al mismo se accede mediante la casualidad de toparse con el mismo o a través de una búsqueda minuciosa, el ciudadano común no está al tanto de los acontecimientos al interior de las cárceles, el borramiento de esas situaciones parecería absoluto. Una realidad cuyo recorte se acomoda convenientemente a los intereses de determinados grupos de presión que desde la perspectiva de su mirada favorecen un determinado ordenamiento en la sociedad.
Una de las denuncias que el informe explicita es la utilización del diagnostico de “excitación psicomotriz” para habilitar los traslados compulsivos a los anexos psiquiátricos, representando el agravamiento de las condiciones de detención con prolongados períodos de aislamiento en defectuosas condiciones de higiene. Este uso incorrecto e indebido del concepto de la emergencia psiquiátrica utilizado como castigo se aleja de la finalidad del equipo interdisciplinario que integra el Gabinete Criminológico cuya función es la de procurar la evaluación y diagnóstico inicial, el tratamiento tendiente a la socialización en la que el sujeto vaya ganando autonomía creciente a fin de posibilitar el proceso progresivo que lleve a su reinserción social. Contrariamente a lo denunciado el tratamiento de las internas debería favorecer la no reincidencia en el accionar delictivo, la comprensión por parte de las mismas de sus conductas antisociales y su agresividad para así modificarlas desde la toma de conciencia del daño causado a los demás y a sí mismas. Todo esto desde el respeto, por parte del ámbito que las contiene, por ellas y por su proceso individual de recuperación social que es lento y dificultoso.
Se aleja incluso de la función del área psicológica asistencial. El padecimiento subjetivo del individuo en el ámbito carcelario suele presentarse de un modo mudo y desarticulado de la palabra, la consulta inicial no es común que esté motivada por su propia iniciativa y es en el espacio de las entrevistas que el profesional tratante, desde su ética, en un arduo trabajo, orienta el eje de las intervenciones que habilitaran el lazo en el que el interno logre tomar contacto con su dolor y despertar inquietudes con relación al mismo en su vida. El psicólogo en esta área difícilmente logre operar como un agente de cambio en un ámbito donde conceptos relacionados a la salud mental son utilizados para aplicar castigos. No hay transferencia posible con un profesional que desde la mirada del sujeto está atravesado por conceptos que sirven para castigarlo.
El informe señala que la inferencia en la crianza de los menores dentro del penal por parte del SPF convierte en un plus de castigo a la maternidad tras las rejas que, en las situaciones más graves, conjuntamente con el diagnóstico apoyado en la emergencia psiquiátrica fomenta y sostiene la separación de la díada madre-hijo habilitando dudosos procesos de guarda y adopción de los menores con el consentimiento de las instituciones gubernamentales encargadas de velar por el interés de los menores.
Aunque se mencionan en el informe y se hace referencia directa de los menores que son criados por las internas en las cárceles, de las intervenciones acordes al criterio y juicio de SPF que evalúa las conductas éticas y morales maternas que llevan en gran cantidad de casos a la separación de sus hijos, y dice algo que vale citar textualmente debido a que fue uno de los temas que me impactó profundamente debido al tratamiento que se le da en parte y la falta de repercusión mediática y social: ”durante estos dos últimos años once madres fueron obligadas a vivir separadas de sus hijos”. Si bien el informe se centra en la situación de las mujeres, de su condición jurídica y social y está dirigido a una comisión que se ocupa de esta temática específica, en ninguna parte encuentro, ni en una nota al pie, aún siendo mencionados, que se exprese directamente los derechos vulnerados de los niños que son hijos de las internas. Niños que o son separados de sus madres o están presos junto a ellas. Seguramente habrá comisiones que se ocupen de ellos, aunque no encontré en el sitio web de la PPN referencia directa al tema. En este punto mi articulación retoma el eje de los grupos y el control social. Seguramente me falta información, que busco y no encuentro, relacionada con este tema. Es cierto también que indirectamente se hace referencia, pero sin una explicitación de sus derechos aparecen objetivados, como objetos que les son arrebatados a las internas como castigo. Es de hecho así como actúa, según el informe, el SPF, utilizando conceptos relacionados con la salud mental, con la anuencia judicial de los fueros civiles y penales. La información en los medios es precaria tratándose de población carcelaria femenina y no toman las noticias alcance nacional. El recorte de la información y la invisibilización de los temas y de sus actores es un modo de control social. La niñez alojada tras las rejas junto a sus madres, privada también de derechos, expuesta a las voluntades de quienes integran las instituciones que aparecen como impersonales, rectoras y protectoras del orden social, invisibilizada excepto como objeto de castigo, no es noticia en una sociedad en la que el delito está inmerso desde el accionar de los delincuentes y la marginación de los mismos para mantenernos a resguardo de ellos. Niños alojados en cárceles, cumpliendo las condenas de sus madres junto a ellas parecería querer confirmar que delincuente se nace y no se hace.

Conclusiones

En el informe, la institución carcelaria se presenta como un instrumento de tortura, habilitado desde la inacción judicial y desde la inadvertencia del poder ejecutivo. El informe habla de “operarios judiciales” y el SPF es referido desde la impersonalidad, en medio de todas las irregularidades expresadas no se individualizan roles, agentes, profesiones ni jerarquías. Podemos pensarlo habilitado también desde el silencio social de una sociedad que consume la información que se presenta en los medios, atenta a la actualidad de los acontecimientos cotidianos e interpreta las conductas delictivas desde la definición jurídica. La concepción que se tenga del delito permitirá el abordaje del tratamiento de quien delinque. Si el tratamiento debe orientarse a que el sujeto asuma la responsabilidad propia de sus actos, si deben considerarse las causas que lo llevan al delito desde lo subjetivo. No debería estar ajena la sociedad toda de asumir su propia responsabilidad porque el delito, más allá de las causas individuales propias del sujeto y su psiquismo, no escapa a las circunstancias socio culturales, a la concepción que la cultura tiene del delito y el delincuente y de ahí derivarán las acciones que se tomen ya sea para su resocialización o su castigo. Más allá incluso de las legislaciones vigentes, porque como podemos observar en el informe de la PPN contrastado con el tratamiento que se da de las noticias en los diferentes medios masivos de comunicación, las voces que se destacan y los recortes que se realizan de los hechos y las causas que los sostienen, que son siempre complejas, complejidad que no deja afuera a ninguno de los actores. Los diferentes grupos que integran la sociedad no dejan de ser activos aún en la pasividad de la que puedan dar cuenta.

[1] Quiero citar una frase de Bourdieu con relación al tema que ilustra lo que se menciona y en la que encuentro particular fuerza para el análisis que queda en suspenso sobre las relaciones de género: “La fuerza del orden masculino se descubre en el hecho de que prescinde de cualquier justificación” en Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Barcelona: Anagrama p 22.

Anexo: Notas
Nota 1:

Nota 2: (Informe en PDF para la CIM 2015) Link de descarga:

Bibliografía
  • Basaglia, F. (1981) Los crímenes de la Paz. México: Siglo XXI.
  • Foucault, M. (1987). Vigilar y Castigar. México: Siglo XXI.
  • Freud, S. “El Malestar en la Cultura”, en Obras Completas, Buenos Aires: Amorrortu. Vol. XXI.
  • Levy Strauss. (1988). Antropología Estructural. Buenos Aires: Paidós.Marchiori, H. (1985). Institución Penitenciaria. Córdoba: Lerner.
  • Sarmiento, A., Varela, O., Puhl, S. Izcurdia, M. (2005) La Psicología en el Campo Jurídico. Buenos Aires: E.C.U.A.
  •  Varela, O., Sarmiento, A., Álvarez, R. (2002) Psicología Forense. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
  • Varela, O. Sarmiento, A., Puhl, S., Izcurdia, M. (2005) Psicología Jurídica. Buenos Aires: JCE.