google.com, pub-3034374697620972, DIRECT, f08c47fec0942fa0 UBA Psico Trabajos y Monografías: PARCIAL DOMICILIARIO - Psicología Ética y Derechos Humanos - Cátedra II,- Prof. Adj. Reg. a cargo Stella Maris De Filpo (Nota 9)
Monografías, exámenes domiciliarios y trabajos prácticos, individuales y grupales, realizados para la cursada de materias de la carrera Psicología en la UBA. Los trabajos fueron subidos al blog sin modificaciones ni correcciones posteriores indicándose la nota correspondiente. Los originales están archivados en la Facultad.

PARCIAL DOMICILIARIO - Psicología Ética y Derechos Humanos - Cátedra II,- Prof. Adj. Reg. a cargo Stella Maris De Filpo (Nota 9)


                                          


Universidad de Buenos Aires
Facultad de Psicología


Psicología Ética y Derechos Humanos - Cátedra II
Prof. Adj. Reg. a cargo Stella Maris De Filpo



 Parcial domiciliario



Estudiante:
Individual






año 2013 – segundo cuatrimestre


Consignas


Caso 1

El psicólogo R. recibe un pedido de consulta de una mujer por problemas de relación con su esposo. En la primera entrevista, la mujer le refiere al profesional que, el motivo de consulta, es la conducta “agresiva” de su esposo hacia ella y su hijo, de 6 años de edad. La mujer relata que su esposo se encuentra irritable e intolerante, generando discusiones y peleas en el ámbito familiar.
El profesional continúa con las entrevistas, focalizando la indagación en aspectos personales de la paciente, sin tomar contacto con los miembros de la familia involucrados en la problemática referida. Asimismo, el profesional le propone a la paciente ingresar en un programa de investigación sobre violencia familiar. Ante el pedido del profesional, la consultante se muestra dubitativa, pero decide aceptar dicha propuesta sin mediar ningún proceso de consentimiento informado.
Luego de tres entrevistas, la paciente le solicita al psicólogo, en forma verbal y por sus medios, un informe para acompañar una denuncia contra su esposo, patrocinada por un abogado.
Enterado de dicha situación, el esposo de la paciente solicita una entrevista con el profesional, exigiendo que su esposa “no se entere” de dicha entrevista.
El profesional, con la información obtenida por parte de su paciente y su esposo, elabora dicho informe, relatando con detalle las situaciones ocurridas en el ámbito familiar.
Luego de entregar dicho informe, el profesional invita también al esposo a incorporarse al proyecto de investigación antes mencionado, señalando que en caso de aceptar, podría recibir apoyo y asesoramiento profesional y legal en caso de necesitarlo.


Analice el siguiente caso, de acuerdo a las siguientes consignas:

1.       Describa el/los conflictos éticos surgidos en el caso descripto.

2.      ¿Cómo se ve involucrada la regla de confidencialidad en dicho caso?, sugiera alternativas de acción del profesional ante dicha situación.

3.      Analice el caso desde los principios de AUTONOMÍA y BENEFICENCIA. Desarrolle dicho análisis tomando las perspectivas del DEONTOLOGISMO y el UTILITARISMO.

4.      Identifique, al menos, dos artículos del Código de Ética Profesional de FEPRA, que se encuentren vulnerados en el caso citado y desarrolle su contenido.

5.      Analice la proposición del profesional a participar de un proyecto de investigación con ambas personas. ¿Qué conflictos podrían señalarse en la maniobra del profesional? Tome como referencia los conceptos de:
a.       Relación asimétrica entre profesional y consultante.
b.      Límites y distinción de encuadres (consulta/evaluación/investigación)
c.       Regla de Veracidad en la relación profesional/persona.


Desarrollo del parcial

1) Describa el/los conflictos éticos surgidos en el caso descripto.
Desde una primera aproximación al caso presentado y de acuerdo a lo expresado por la Dra. Rovaletti quien indica que “se habla de un conflicto cuando el agente moral se encuentra ante una encrucijada, es decir, tiene que elegir entre dos o más alternativas, pero ninguna de ellas está libre de problemas éticos.”, es posible suponer, en el caso propuesto y valorizando la actitud del profesional interviniente, que para él no se presentó conflicto alguno, dado que resolvió situaciones, al parecer, sin mediar ningún tipo de reflexión sobre las consecuencias de las mismas, ni tuvo en consideración la deontología profesional ni los principios y las reglas éticas. Una perspectiva más amplia que considere todo aquello que el profesional del caso omite, permite entender la incursión en graves faltas éticas por parte del mismo con el agravante de que las mismas pudieran devenir en perjuicio de la consultante y su entorno familiar; tomando posición desde esta última perspectiva, teniendo en cuenta los contenidos de la asignatura y desde la aplicación de los mismos que implica una valoración personal del caso, serán respondidas a la presente y siguientes consignas.
Con la información del caso es posible entender que el profesional realizó un prejuzgamiento a priori de una situación de violencia familiar desde lo referido por la consultante en el que valdría suponer, dado la sugerencia de la participación en una investigación, que el profesional podría estar condicionado por el propio interés relacionado con dicha investigación, en este caso puede suponerse un conflicto de intereses en el profesional en el que el interés primario, determinado por los deberes profesionales (la salud de la consultante y/o la integridad de la investigación) se vería influido por el interés secundario, que podría ser el deseo de prestigio consecuente a la investigación. Si bien el deseo de prestigio no es en sí mismo ilegítimo, entra en conflicto con el interés primario principal que convoca el caso que es la salud de la consultante, pero incluso, al suponer que en el profesional existe un condicionamiento subjetivo por el interés en la investigación, podría estar incluso acomodando involuntariamente diagnósticos equivocados que atentarían no solamente contra la integridad de la salud de la consultante, sino que también lo estaría haciendo contra la integridad de la investigación misma.
Otro conflicto evidente está relacionado con las reglas éticas: confidencialidad, veracidad y consentimiento informado, las que a primera vista están violadas absolutamente. Para especificarlas brevemente, está violada la regla del consentimiento informado porque se indica que directamente no medio el mismo y la información brindada para tal fue insuficiente. La regla de confidencialidad está violada también desde una doble consideración en tanto que el profesional redacta un informe a pedido de la consultante y que entrega a la misma para ser utilizado en ámbitos judiciales por un abogado patrocinante, informe que ingresará a un expediente judicial al que tendrá acceso cualquier persona relacionada al caso, y en el que relata con detalles las situaciones ocurridas en el ámbito familiar desde la información recabada de las reuniones con ella y con el esposo de la misma quien había solicitado entrevistarse manteniendo este suceso ajeno al conocimiento de su esposa, es dado a suponer que si el esposo concretó la entrevista con el profesional fue debido a que consintió en cumplir tal requerimiento por lo que podemos considerar esta situación una falta ética también; pero, por otro lado está violada la confidencialidad con relación a la paciente al incluirse en el informe detalles que la misma revela al psicólogo, los que no deberían divulgarse ni son pertinentes a la redacción del mismo a los fines en que fuera solicitado. La regla de la veracidad tampoco se cumple dado que ni la consultante primero, ni el esposo de la misma después, al ser invitados a participar del proyecto de investigación, reciben información suficiente y necesaria y de algún modo genera una expectativa de solución condicionada a la aceptación de formar parte de la investigación al ofrecer apoyo y asesoramiento profesional y legal como sucede con el segundo consultante. No se respeta el principio de Autonomía que es posibilitado por la regla de la veracidad e instrumentado por el consentimiento, dice França-Tarragó al respecto: “Cuando la veracidad es base de la relación profesional-persona y el derecho a la Autonomía se reconoce como inmanipulable, entonces es posible que se dé un auténtico acuerdo entre iguales, que se debe poner en práctica mediante el instrumento del consentimiento válido”.

2) ¿Cómo se ve involucrada la regla de confidencialidad en dicho caso?, sugiera alternativas de acción del profesional ante dicha situación.
Como ya se mencionara en el punto anterior, la regla de la confidencialidad no fue tenida en cuenta por parte del profesional desde varios puntos de consideración.
Principalmente tenemos la confección del informe que el profesional redactó a pedido de la consultante y entregó a la misma para ser entregado a terceros, si bien es un derecho de la paciente ejercer su autonomía y dado que la historia clínica le pertenece y el profesional es custodio de la misma, en dicho informe deberían redactarse datos objetivos, específicos y relativos al fin para el que fue solicitado, pero el profesional redacta con detalles las situaciones ocurridas en el hogar, cosa no requerida por la consultante y que de haber sido así, además de someterse a cuestionamientos éticos intrínsecos propios, el psicólogo, con el fin de proteger su buena fama y reputación, según França-Tarragó, debería de mediar un consentimiento explícito con nombre y firma de la paciente en el que se autorice a dicha revelación y en el que consten el nombre de la misma y de la persona a la que se le deban revelar esos datos, se especifiquen los datos que deben ser informados y los propósitos por los que serán revelados, sugiere también el autor que en determinados casos es conveniente también la firma de testigos.
Al contenido del informe, los detalles de las situaciones ocurridas en el hogar, se suma el hecho de que fueron compilados desde la información obtenida no solamente de la paciente, sino que utilizó también la que fuera recabada en entrevista con el esposo de la misma, quien solicitó la consulta bajo exigencia de que su esposa no se enterase. De la concreción de la entrevista con el esposo se desprende que el psicólogo accedió a dicha exigencia, en este caso y sabiendo que la motivación del consultante está dada por haberse enterado que su esposa realizaría una denuncia en su contra, es válido preguntarse en calidad de qué se da la entrevista entre ambos ¿psicólogo/paciente, psicólogo/familiar de paciente, psicólogo/qué? La duda se basa en lo que se observa como una cadena de decisiones equivocadas, desafortunadas, imprudentes, desde el inicio; pero, salvando esta duda y en cualquiera de los casos, es válido entender que existe un pacto de confidencialidad por lo menos verbal con este consultante, que más allá de las consideraciones relativas a si fue correcto o incorrecto y del alcance de las consecuencias que implicarían la violación de este acuerdo, debería de considerarse el valor en sí mismo de la confianza depositada en el profesional por parte del consultante, dado que recurre a él, y el compromiso del psicólogo, persona, con su propia palabra.
Otra cuestión también válida de considerar es que el profesional al elaborar un informe detallando situaciones ocurridas en el hogar que le fueron referidas por dos de los integrantes de la familia, posiblemente con esos detalles esté revelando datos, o haciendo referencia de los mismos, de un tercer integrante del que no debería apartarse la vista en este caso porque aparece en la escena involuntariamente y casi desdibujado, el hijo menor de edad (6 años) de la pareja.
Se solicita como consigna sugerir alternativas de acción del profesional en dicho caso, resulta difícil considerando el punto al que llegó y el cuestionamiento realizado de las decisiones tomadas desde el inicio, asimismo en el desarrollo de la respuesta quedan evidenciadas las eventuales acciones alternativas, de todos modos creo que vale considerar la situación desde el inicio teniendo en cuenta que llegó a judicializarse un caso que podría haber seguido cualquier otro camino, el de la mediación por mencionar uno posible dado que, como indica Luchetta: “cuando el conflicto no involucra derechos fundamentales, éste puede requerir solamente la intervención de un mediador o conciliador, no necesariamente la intervención de la autoridad judicial”; si inicialmente se hubiera tomado la decisión correcta de profundizar y focalizar la indagación en los aspectos familiares en lugar de los personales de la consultante, si se hubiese indagado sobre eventuales situaciones del contexto familiar, social, laboral, etc. que pudieran provocar cambios en la relación familiar, proponer una entrevista con el esposo y una eventual terapia de pareja con el fin de avanzar en el motivo inicial de consulta de la paciente, teniendo en cuenta que como “terapeuta el compromiso con los derechos de los pacientes es ayudarlos a tratar de definir los límites de lo que desean comunicar antes de la sesión familiar, hablar de lo que desean que sepan los demás” porque “cada miembro de la familia tiene algo que no quiere comunicar” y “ esto se acepta como parte de la estructura del sistema familiar” (N. Fieldsteel).
Obviando las decisiones equivocadas, según mi valoración, y en el supuesto caso de tratarse de una situación real de violencia familiar donde la judicialización fuera necesaria y pertinente (particularmente y considerando mi propia conciencia moral que inevitablemente entra en juego en el desarrollo del presente parcial dado que es imposible hacerse a un lado de la propia subjetividad y de algún modo el contenido de la materia, siguiendo los objetivos enunciados en el programa de la misma, promueve en los estudiantes), como acciones alternativas a las del profesional en el caso de la confidencialidad y la redacción del informe, haría, mediando el debido requerimiento escrito que ya fuera expuesto anteriormente y las acreditaciones pertinentes de tal requerimiento, la redacción de un informe sin precisar detalles. En un caso de violencia familiar todo lo que pueda ser relevante como prueba es posible que esté acreditado debidamente en otras instancias institucionales (por ejemplo la violencia física en sedes hospitalarias y/o policiales) y es innecesario redundarlo en un informe psicológico aún a pedido de la interesada, es decir: quien solicita el informe, ya sea por iniciativa propia o sugerencia, podría solicitar que se indicara ese detalle y consentir su revelación, pero queda en la decisión ética del profesional evaluar la pertinencia y necesidad considerando que dichos detalles no constituyen elementos ineludibles de figurar en el informe. De más está aclarar toda omisión a referencias de información recabada a través del esposo. También es válido mencionar, por ejemplo, el código de ética de APBA que en las normas referidas a la terapia, en el artículo 4.03 de relaciones de pareja y familia, establece en el punto b que “en cuanto se hace evidente que el psicólogo puede ser convocado para desempeñar roles potencialmente conflictivos (tales como terapeuta de pareja o familia y luego testigo de una de las partes en un trámite de divorcio), el psicólogo intenta clarificar y ajustar su rol o retirarse adecuadamente de esa función”, lo que sugiere en nuestro caso por lo menos detenerse a reflexionar sobre la relación Psicólogo/Paciente de allí en adelante.

3) Analice el caso desde los principios de AUTONOMÍA y BENEFICENCIA. Desarrolle dicho análisis tomando las perspectivas del DEONTOLOGISMO y el UTILITARISMO.
El principio de Autonomía implica básicamente el respeto por la libertad de las personas, de la capacidad que tienen para autodeterminarse, de tomar decisiones intencionalmente por sí mismas libres de influencias externas que las controlen. El principio de Beneficencia implica la realización de acciones que contribuyan al bienestar de la persona, este principio tiene sus limitaciones y Beauchamps y Childress distinguen entre beneficencia general y beneficencia específica, esta última es la que interesa a nuestro caso dado que es aquella que nos obliga a obrar benéficamente hacia aquellas personas con las que nos vinculan relaciones especiales, como son los hijos, cónyuges, pacientes, etc.
Considerando las acciones del profesional desde una perspectiva utilitarista llana, consecuencialista, en la que las acciones son aprobadas o desaprobadas, consideradas correctas o incorrectas de acuerdo al alcance de las consecuencias de las mismas, podríamos pensar, evitando emitir juicios de valoración, que el psicólogo asume una actitud paternalista en la que prácticamente decide por su paciente y obra de acuerdo a sus convicciones ofreciendo a la misma participar en una investigación sobre violencia familiar, entendiendo que ésta puede obrar en beneficio de la consultante y a su vez en un beneficio mayor para la comunidad de individuos afectados por esa problemática una vez finalizada dicha investigación, siendo en este caso la tendencia del acto buena en general más allá de los implicancias individuales en cada participante de la investigación, en este sentido el profesional omite la regla de la Veracidad y vulnera la Autonomía de la paciente, la que dubitativa, según se especifica, acepta la proposición. Lo mismo acontece con relación a la participación del esposo, al que además influencia y condiciona al ofrecerle beneficios relacionados con el apoyo y asesoramiento profesional y legal, siendo que es precisamente la cuestión legal que motiva inicialmente su consulta.
El principio de respeto por la Autonomía evidentemente no se cumple con ninguno de los dos consultantes y con respecto al principio de Beneficencia podríamos, suponiendo la absoluta buena fe en el obrar del profesional, que es apelando a este principio que toma dichas decisiones, convencido de que la participación en el proyecto es un beneficio para sus consultantes. En esta perspectiva predomina la búsqueda del beneficio que se obtiene de la acción, así como el beneficio que se obtenga para el mayor número posible de personas.
Considerando ahora las acciones del profesional desde una perspectiva deontológica, donde la acción es buena no por el efecto derivado del ella, sino por el deber en sí mismo como principio desde el que se toma la decisión de dicha acción; que considera que “la dignidad de la persona reside en su autonomía como ser sometido a la ley que se da a sí mismo y no en una regla en vista de un fin ajeno a sí mismo”, respetando la dignidad de todos y la autonomía de cada uno; evitando también emitir juicios de valoración, entendemos que surge un conflicto entre principios éticos si suponemos, como en el desarrollo previo que el profesional actuó de buena fe y, según su criterio, con la intención de procurar un beneficio a su paciente, en este caso la falta de información necesaria y relativa al proyecto de investigación que no garantiza la decisión autónoma de la consultante primero y de su esposo luego, estaría planteando un conflicto entre principios. Aquí bien vale abrir un paréntesis para mencionar a Diego Gracia quien critica en Beauchamps y Childress  la falta de jerarquización entre principios y que estableciéndola, ubica, a modo de mixtura entre ambas perspectivas, en un primer nivel del orden público los principios de No Maleficencia y de Justicia correspondientes a la ética del deber y de lo correcto haciéndolos corresponde con el Derecho y siendo los mínimos exigibles para una convivencia pacífica, respetando a los seres humanos como seres con deberes y derechos; en un segundo nivel del orden privado a los principios de Autonomía y Beneficencia, correspondientes con la ética de la felicidad y de lo bueno, dependientes del sistema de valores propio de cada individuo, del propio ideal de perfección y felicidad, para sostener que cuando se presentan conflictos entre principios éticos deben resolverse acudiendo a la jerarquía entre los mismos priorizando los del nivel superior o público. Diego Gracia considera también en un tercer nivel las consecuencias de los actos, pero no en el sentido consecuencialista o utilitarista estricto, sino como excepcionalidad en situaciones muy concretas, dice al respecto que “a veces decir la verdad a los pacientes puede ser una canallada… las consecuencias de decir la verdad a veces son terribles, y es por esas consecuencias que nos consideramos moralmente justificados para hacer excepciones a los principios… Las excepciones se hacen de acuerdo con las consecuencias y las excepciones se deben justificar”. Volviendo al caso que nos ocupa podemos identificar conflictos entre los dos principio que atañen a la consigna, de Autonomía y Beneficencia; además de entre estos principios y los del orden público.

4) Identifique, al menos, dos artículos del Código de Ética Profesional de FEPRA, que se encuentren vulnerados en el caso citado y desarrolle su contenido.
Antes de comenzar con los artículos del Código de Ética Profesional de FEPRA podríamos partir de la base que en el caso presentado está vulnerada la declaración de principios en su punto A, donde habla del respeto por los derechos y la dignidad de las personas y refiere que: “Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales… Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía”.
El primero en ser vulnerado es el artículo 1 que habla sobre el consentimiento informado. El inciso 1.1 dice que “los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. La obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto; lo que implica… libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser retirado si considera que median razones para hacerlo.”
El psicólogo R. del ejemplo, obtiene el consentimiento de la consultante a su práctica profesional para la participación en un proyecto de investigación, lo que involucra a la paciente en las dos condiciones contempladas en el artículo, sin que medie ningún proceso del consentimiento informado, además de estar especificado en el caso propuesto puede leerse incluso en la duda que presenta la mujer previamente a la aceptación; es evidente que la paciente no fue informada clara y suficientemente sobre la práctica de la que participará, por lo que podemos considerar que, aunque tiene capacidad legal de decidir, la falta de información le impiden comprender los alcances de su acto, condicionando su voluntad y limitando su libertad de decisión. Tampoco se le informa que puede retirar dicho consentimiento cuando ella así lo disponga. Con la vulneración de este artículo se está vulnerando la autonomía de la persona, siendo además, como indica el inciso 1.2, el psicólogo quien tiene “la obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento” siendo indelegables esta obligación y esta responsabilidad. Lo mismo sucede al considerar el caso del esposo al que además le ofrece por la participación en el proyecto de investigación, apoyo y asesoramiento profesional y legal.
El artículo 2 que habla sobre el secreto profesional también se encuentra vulnerado. En el inciso 2.1 especifica que guardar secreto de todo conocimiento obtenido de la profesión es un deber del psicólogo y que, en cualquier ámbito de desempeño, ese deber “hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional”.
El inciso 2.2 es específico en que “los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas”.
Considerando que la elaboración del informe que, a pedido de la consultante, prepara el psicólogo R. contiene el relato con detalles de las situaciones ocurridas en el ámbito familiar, que estos detalles y circunstancias les fueron referidos por la consultante primero y el esposo después, con quien además pacta mantener la reserva de la entrevista y en secreto hacia su esposa, siendo que dichos detalles no constituyen elementos ineludibles para configurar el informe y sabiendo que los mismos pueden trascender a organismos y terceros que no garantizan la posibilidad de cautelar la privacidad y no mediando ninguna de las excepciones del mismo artículo en su inciso 2.8 y subsiguientes referidos a los límites del secreto profesional, podemos concluir que definitivamente el presente artículo está vulnerado por lo menos en los incisos mencionados.
Podríamos considerar también, potencialmente, siguiendo el desarrollo presuntivo realizado en el segundo párrafo de la respuesta a la primera consigna del presente parcial, que el artículo 3 que habla sobre la responsabilidad en las relaciones profesionales se encuentra vulnerado en el inciso 3.1 para con los consultantes y subsiguientes 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 porque utiliza su influencia con fines de integrar al proyecto de investigación a sus consultantes, en lo que podría responder a satisfacer un interés personal relacionado con la investigación, dejando de lado el establecimiento de la relación profesional sobre la base de los principios éticos, además de interferir los objetivos por los que sus servicios fueron solicitados.

5) Analice la proposición del profesional a participar de un proyecto de investigación con ambas personas. ¿Qué conflictos podrían señalarse en la maniobra del profesional? Tome como referencia los conceptos de:
a. Relación asimétrica entre profesional y consultante.
b. Límites y distinción de encuadres (consulta/evaluación/investigación)
c. Regla de Veracidad en la relación profesional/persona.

Atendiendo a la información que brinda el texto del caso y a los puntos a, b y c de la presente consigna, el ofrecimiento por parte del profesional a ambas personas del proyecto de investigación presenta varios conflictos éticos. De comienzo parecerían no estar definidos los mecanismos claros de selección de sujetos para la investigación, por lo menos para el psicólogo del caso que a primeras vistas cualquier paciente que relativamente se acomode, forzadamente o no, a la temática de la investigación, es invitado a participar de la misma.
La relación que el profesional ocupa ante sus consultantes es asimétrica y el primero debería de ser consciente de ello y evitar usar su influencia hacia los segundos si no es con fines benéficos. Podemos entender que ante la temática por la que la mujer consulta y con las referencias dadas de la situación, se encuentre en estado de vulnerabilidad emocional, lo que sumado a la influencia que puede ejercer la autoridad del profesional al cual recurre, acepte la proposición, dubitativamente tal como se relata, es decir que ha de suponerse que la asimetría dada promueve tal decisión. En el caso de la consulta del esposo acontece que éste solicita entrevistarse mediante la exigencia de mantener en desconocimiento a su esposa, que la entrevista se realizara da lugar a suponer la aceptación de tal exigencia por parte del profesional, lo que ya plantea un conflicto ético, sumado a esto, considerando que la motivación del consultante fue a partir de estar al conocimiento de que la esposa haría una denuncia en su contra con el patrocinio de un abogado, el psicólogo le ofrece la participación en el mismo proyecto de investigación señalando que en caso de aceptar podría recibir apoyo y asesoramiento profesional y legal en el caso de necesitarlo.
Como ejemplo citamos el código de ética de APBA que en las normas referidas a la terapia, en el artículo 4.03 de relaciones de pareja y familia, establece en el punto A que “cuando un psicólogo acuerda prestar servicios a varias personas que tienen relación entre sí (tales como esposo y esposa o padres e hijos), el psicólogo intenta aclarar en el encuadre preliminar: (1) cuáles de esos individuos son pacientes y (2) la relación que el psicólogo tendrá con cada persona. Esta aclaración incluye el papel del psicólogo y los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida.”. En el caso que nos ocupa no solamente que no se realiza aclaración alguna ni parece encararse una terapia de pareja o familiar, sino que ambos consultantes son invitados, independientemente uno del otro y a las puertas de una judicialización del problema por el que consultan, a participar del mismo proyecto de investigación en vías, aparentemente, de “resoluciones” distintas para cada uno de los interesados permitiéndonos de antemano especular con el daño posible resultante.
Con respecto a la regla de Veracidad y el ofrecimiento de participación en el proyecto de investigación, dejando de lado las circunstancias atendidas en los párrafos previos y centrándonos únicamente en este aspecto, como ya se mencionara en la respuesta a alguna consigna anterior, está absolutamente incumplida, lo que presenta un grave y serio problema ético. En el caso propuesto no se mencionan, ni se hallan razones, que justifiquen un ocultamiento parcial o total de la información, en cuyo caso debería de contemplarse la designación de una tercera persona para dar consentimiento sustituto, aceptado o elegido, las dos modalidades contempladas en el caso de mayores de edad. Para que la decisión de los participantes fuera válida, faltó dar la información suficiente y veraz referida al proyecto: explicar que los propósitos del proyecto al que se los invita son con fines de investigación, los objetivos generales del mismo, el tiempo que se espera que participen, la descripción de los procedimientos que se seguirán, los posibles riesgos e incomodidades si los hubiera, cuales son los beneficios esperados para el individuo participante y otros seres humanos, explicación de procedimientos alternativos que podrían ser beneficiosos para el sujeto, como se mantendrá la confidencialidad de los datos, información de la institución o profesionales a los que dirigirse en caso de producirse algún malestar o daño, el conocimiento de que el rechazo a participar no conlleva ninguna consecuencia en su perjuicio y que del mismo modo tiene la libertad de abandonar dicha investigación sin consecuencias negativas en cualquier momento. Debemos de considerar que para que un individuo participe de una investigación siempre debe haber una decisión informada por parte del mismo, dice França-Tarragó que “el consentimiento válido del individuo es una condición que debe ser considerada esencial para la licitud ética de una investigación en psicología” fundando esta afirmación en “el principio de Autonomía y en el derecho que tiene toda persona de no ser manipulada” y para que este consentimiento informado sea válido no debe eludirse ni omitirse ningún detalle relativo a la regla de la Veracidad.


Bibliografía de referencia

   • Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (A.P.B.A.) Código de Ética. (Práctico 6)
   • Barbesi, Beatriz: “Ética de la Relación Profesional” (Texto preparado para la Cátedra II de “Psicología, Ética y DDHH) (Teórico 6-1)
   • Cecchetto, S.: “Las Reglas de Confidencialidad, Veracidad y Consentimiento Informado en el contexto sanitario” Perspectivas metodológicas. Año VII, N° 7. Noviembre 2007, pp.15-24. (Teórico 4-1)
   • De Filpo, S.M. (2012): Las teorías éticas y la fundamentación de una ética aplicada. En M. L. Rovaletti (ed.) Avances y Exigencias en la Ética de la Investigación en el campo de las Ciencias Sociales y/o Humanas. Bs. As., Lugar Editorial. (Teórico 2-1)
   • Díaz Usandivaras, C (1995) “Peritaje o mediación en los conflictos familiares”. En
M.L. Rovaletti (ed.) Ética y psicoterapia, (pp. 63-68) Bs. As., Biblos (Teórico 10-1)
   • Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.), Código de Ética, Aprobado por la Asamblea del 10/4/1999 (Práctico 6)
   • Ferrer, J. J. - Álvarez, J. C (2003) Para fundamentar la bioética. Teorías y paradigmas teóricos en la bioética contemporánea, Madrid, Universidad de Comillas (Síntesis preparada por la Cátedra II de “Psicología, Ética y DDHH). (Práctico 2-3):
         --Cap. 2: Teorías y paradigmas teóricos en bioética (pp. 83-117)
         --Cap. 3: El principialismo, (pp. 121-162)
         --Cap. 9: La Bioética utilitarista de Peter Singer (pp. 297-342)
         --Cap. 12: La ética formal de bienes y el principialismo jerarquizado por Diego Gracia (pp. 435-465)
         --A modo de conclusión (pp. 469-509)
   • França-Tarragó, Omar (1996): en Ética para Psicólogos, Bilbao, Desclée De Brouwer:
         --“Introducción” y “El profesional de la psicología y su ‘ethos’.” (pp. 13-21) (Práctico 1-3)
         --“Responsabilidad ante la ley”. (pp. 110-124) (Teórico 10-2)
         --“Ética de la relación individual entre terapeuta y paciente” (pp. 126-152) (Práctico 9-2)
   • França-Tarragó, Omar (2003): “Las normas éticas en la práctica profesional”, en Introducción a la Ética Profesional, Montevideo: UCU: Biblioteca virtual de Ética. (Práctico 4-3)
  • Gracia, D. (2000): “Cuestión de principios” y “Cómo fundamentar los juicios morales en Fundamentación y enseñanza de la bioética (cap. 6, pp. 89-114 y 115-122), Bogotá, El Búho. (Teórico 3-1)
   • Ley Nº 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología (Práctico 6)
   • Luchetta J.: “Minorías, discriminación y estigmatización” – “Judicialización de los conflictos psicológicos” (Texto preparado para la Cátedra II de “Psicología, Ética y DDHH). (Práctico 10-4)
   • Rosenbaum M. (comp) (1985): Ética y valores en psicoterapia, México, FCE (Síntesis preparada por la Cátedra II de “Psicología, Ética y DDHH) (Teórico 9-1):
         --Berger, M. “La ética y la relación terapéutica. Derechos y responsabilidades del terapeuta (pp. 114-124);
         --Drane, J. “Ética y psicoterapia” (pp. 33-61)
         --Fieldsteel, N. “Problemas éticos de la terapia familiar” (pp. 280-290)
   • Rovaletti, M.L. (2012): “La ética aplicada: una nueva disciplina entre la ética y las ciencias”. En M.L. Rovaletti (ed.) Avances y Exigencias en la Ética de la Investigación en el campo de las Ciencias Sociales y/o Humanas. Bs. As., Lugar Editorial. (Teórico 1-2)
   • Rovaletti, M. L. (ed.) (2012) La Ética de la Investigación en el ámbito de las Ciencias Sociales y/o Humanas, Departamento de Publicaciones, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. (Teórico 7-1):
         -- Rovaletti, M. L. y equipo PICT 2005 “Guía de evaluación ética para investigadores y evaluadores de Proyectos de Investigación en la ciencias sociales y/o humanas.
         --De Filpo, S.M. "Algunas reflexiones sobre el conflicto de intereses"
         --Luchetta, J. “Reglas éticas e investigación científica”
         --Vino, N. “Competencia e investigación: problemas y criterios”
         --França-Tarragó, O “La investigación social: vulnerabilidad y daños”
   • Rovaletti, M.L. (1995): “Reflexiones para una ética del proceso psicoterapéutico”. En M.L. Rovaletti (ed.): Ética y psicoterapia, (pp. 29-44) Bs. As. , Biblos. (Práctico 8-3)
   • Psicología Etica y Derechos Humanos. Código 723 Cátedra II Prof. Adj. Reg. a cargo: De Filpo, Stella Maris. Programa 2013


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